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Cuba autoriza a yates de turistas permanencia de hasta 5 años en la isla


Fuente: spanish.china.org.cn
Cuba autoriza a yates de turistas permanencia de hasta 5 años en la isla
Las autoridades cubanas establecieron que embarcaciones de recreo podrán permanecer en la isla hasta cinco años, con posibilidad de prórroga, informó hoy la "Gaceta Oficial" de la isla.

De acuerdo con la publicación, ello responde a normativas del nuevo reglamento de marinas aprobado por el gobierno del presidente Raúl Castro, cuyo propósito es incrementar las ofertas y facilidades para el fomento del turismo internacional.

El Decreto 314/2013, emitido el 21 de noviembre, está acompañado por resoluciones de los ministerios de Finanzas y Precios, y de Turismo, y con su entrada en vigor, el dueño de un yate que se ausente por un período prolongado debe firmar un contrato con la marina para garantizar la custodia del mismo y los servicios que requiera.

Con este reglamento se busca perfeccionar y simplificar los trámites de despacho de embarcaciones y fortalecer la competitividad de las marinas turísticas cubanas, explica la "Gaceta".

Agrega que el proceso de despacho de las embarcaciones de recreo procedentes del extranjero será dirigido por la Capitanía de Puerto donde radica la marina.

A través de un portal en su página web, el Ministerio de Turismo (Mintur) atenderá las solicitudes de los dueños de estas embarcaciones, indica la publicación.

Con esta nueva disposición legal, los interesados en visitar marinas cubanas podrán enviar información previa al Mintur sobre la embarcación, tripulantes y pasajeros, lo que facilitará su acceso a las aguas territoriales cubanas.

El documento puntualiza que para evitar daños al ambiente se reguló que en posiciones de atraque y fondeo no se realicen labores de reparación, mantenimiento, limpieza o pintura de yates, al tiempo que prohíbe tirar al agua cualquier tipo de desechos o sustancias contaminantes.

A mediados este año, el parlamento cubano aprobó su primera Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, la cual regula el régimen general de la navegación en Cuba, en su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, las aguas interiores, los ríos, lagunas y embalses; sus servicios auxiliares o conexos.

De igual modo legisla lo relativo a la marina mercante, la de pesca y la recreativa, los buques con fines comerciales, científicos, turísticos, deportivos o recreativos, y las acciones relacionadas con el transporte marítimo.

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